ℹ️ IMPORTANTE: La información contenida en este artículo tiene fines de orientación general. En InfoDigna no proporcionamos servicios de asesoría legal: si necesitas orientación especializada sobre tu caso particular, es importante que contactes a un(a) abogado(a) o a las autoridades correspondientes.

Imagen sobre un documento con un sello circular de inmigración parcialmente visible.

Si resultas inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) o 212(a)(9)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) de los Estados Unidos, deberás obtener el consentimiento para volver a solicitar admisión a territorio estadounidense antes de poder regresar legalmente al país.

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Formulario I-212

El Formulario I-212 (Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido) deberá presentarse si eres inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

  • Eres una persona solicitante de una visa de inmigrante.

  • Deseas solicitar admisión como no inmigrante en un puerto de entrada de los Estados Unidos y no estás obligado(a) a obtener una visa de no inmigrante.

Importante: incluso si perteneces a una de las categorías mencionadas anteriormente, es posible que existan circunstancias específicas que limiten tu capacidad para presentar una solicitud de consentimiento para volver a solicitar admisión a Estados Unidos.

¿Cómo presento el Formulario I-212?

Si presentas el Formulario I-212 ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), puedes enviar tu solicitud de forma electrónica mediante el Sistema Electrónico para la Adjudicación Segura de Formularios (e-SAFE).

¿Tienes dudas? Consulta la plataforma de Preguntas Frecuentes sobre e-SAFE.

También continúa disponible la presentación presencial en los puertos de entrada y en las localidades de preautorización designadas por CBP.

Si te encuentras en un proceso de remoción, sigue las instrucciones especiales que te hayan sido proporcionadas por la Corte de Inmigración. También es importante revisar cuidadosamente la información oficial del Formulario I-212 y las instrucciones de presentación correspondientes.

Antes de enviar tu solicitud, verifica que no dejes en blanco los siguientes campos:

  • Apellido.

  • Dirección postal.

  • Firma.

Revisa cuidadosamente toda la información incluida en el formulario y consulta las instrucciones oficiales vigentes.

¿Cómo se decide una solicitud I-212?

La decisión sobre una solicitud I-212 es discrecional. Las autoridades consideran distintos factores, entre ellos:

  • Vínculos familiares en los Estados Unidos.

  • Vínculos laborales en los Estados Unidos.

  • Dificultades que podría enfrentar un familiar ciudadano estadounidense o residente permanente legal.

  • Buen carácter moral.

  • Otros factores relevantes para el caso.

No existen criterios automáticos ni requisitos estrictos que garanticen la aprobación de la solicitud.

 

¿Cuánto dura la inadmisibilidad para reingresar a Estados Unidos?

La duración de la inadmisibilidad depende de las circunstancias de cada caso.

  • Cinco años si la persona fue removida al llegar a los Estados Unidos mediante un proceso de expulsión.

  • Diez años si la persona tuvo una audiencia de deportación y, posteriormente, recibió una orden de remoción o salió voluntariamente de los Estados Unidos mientras una orden de remoción seguía vigente.

  • Veinte años si existe una orden de deportación posterior.

¿Qué sucede en casos de inadmisibilidad permanente?

Si eres una persona extranjera y se ordenó tu deportación después de haber permanecido ilegalmente en los Estados Unidos por más de un año, y posteriormente reingresaste o intentaste reingresar al país sin seguir los procedimientos correspondientes, podrías quedar sujeta a una inadmisibilidad permanente.

En estos casos, deberás solicitar una exención mediante el Formulario I-212 para obtener permiso para volver a solicitar admisión: sin embargo, únicamente podrás hacerlo después de que hayan transcurrido diez años desde la fecha de tu última salida de los Estados Unidos. Esto aplica específicamente a los casos de inadmisibilidad permanente bajo la sección 212(a)(9)(C).


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Fuente de consulta

U.S Customs and Border Protection (2026). Application for Permission to Reapply for Admission. Recuperado el 23 de junio de 2026. https://www.cbp.gov/travel/international-visitors/admission-forms/form-i-212-application-permission-reapply-admission-united-states-after

U.S. Citizenship and Immigration Services (2025). Instructions for Application for Permission to Re-apply for Admission Into the United States After Deportation or Removal. Recuperado el 23 de junio de 2026.
https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-212instr.pdf

 

*Artículo creado el 30 de agosto del 2023, actualizado el 26 de junio del 2026.