En México, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, regula la manera en que a una persona se le puede otorgar alguna de estas formas de protección.
En ocasiones, podemos pensar que solicitar refugio es lo mismo que solicitar asilo en el país: aunque ambos procesos representan una figura de protección internacional, es importante reconocer las diferencias entre ellos. A continuación, te compartimos más detalles.
Asilo Político en México
La figura de asilo político puede ser solicitada por una persona extranjera que no cuenta con protección por parte de su país, que se encuentra en una situación de riesgo y teme por su vida, libertad o seguridad, debido a sus ideas y/o actividades políticas relacionadas con un perfil público.
La Secretaría de Relaciones Exteriores es la autoridad competente en México para resolver sobre las peticiones de asilo.
- Si te encuentras en el país, puedes acudir a las oficinas centrales o a alguna de las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Aquí te compartimos su directorio: Delegaciones SRE.
- Si estás en otro país, puedes comunicarte o acercarte con los Consulados de México. En el siguiente enlace podrás encontrar el Consulado más cercano a tu ubicación: Ubica tu Consulado.
Si una persona recibe asilo político por parte de México, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá extender esta forma de protección a su cónyuge o concubino(a) y a sus hijos(a), así como a los hijos(as) de su cónyuge o concubino(a) que dependan económicamente de él o ella.
Refugio en México
Una persona extranjera puede ser reconocida como refugiada cuando se encuentra en México y no puede, o no quiere, regresar a su país de origen debido a temores de ser perseguido(a) por motivos de su raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo social, u opiniones políticas.
A diferencia del asilo político, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) es la autoridad encargada de revisar y resolver las solicitudes de refugio en México.
- Para iniciar tu proceso de solicitud de refugio, ya sea que te encuentres solo(a) o con acompañantes, debes acudir a alguna de las oficinas de la COMAR en el país. En el siguiente enlace te compartimos su directorio: Oficinas COMAR.
- Si no hay una oficina de la COMAR en la ciudad donde te encuentras, puedes dirigirte a las oficinas del Instituto Nacional de Migración (INM) para iniciar este trámite. El INM cuenta con oficinas en todos los Estados del país, aquí te compartimos más información: Horarios y Oficinas INM.
Esta información es orientación general. Puede resultar importante contar con la asesoría legal por parte de un(a) abogado(a) especialista durante ese proceso: en México, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) proporciona servicios legales gratuitos. Si necesitas más información sobre estos servicios, te invitamos a contactarnos.
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Fuentes de información:
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político