Dos mujeres y dos niños caminan por una banqueta frente a una pared de lámina con carteles informativos.

En este artículo te contamos qué suele ocurrir cuando un menor no acompañado llega a la frontera con Estados Unidos, qué autoridades intervienen y cuáles son algunas de las posibles etapas del proceso.

 

Primero... ¿a qué nos referimos con el término menor no acompañado?

Si una niña, niño o adolescente llega a la frontera de Estados Unidos sin una madre, padre o tutor legal (mayor de edad), es considerado una persona menor de edad no acompañada.

De manera general, las autoridades estadounidenses consideran como menor no acompañado a una persona menor de 18 años que se encuentra en Estados Unidos sin una madre, padre o tutor legal disponible para hacerse cargo de ella.

Esta definición es importante porque determina qué procedimientos y protecciones pueden aplicarse durante el proceso migratorio: en estos casos, las autoridades estadounidenses siguen un proceso especial para definir quién se hará cargo de la persona menor de edad mientras se resuelve su situación migratoria.

 

¿Qué ocurre cuando el o la menor llega a la frontera con Estados Unidos?

Cuando una niña, niño o adolescente es localizado por autoridades fronterizas, suele tener un primer contacto con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés).

Durante esta etapa, las autoridades recopilan información básica para identificar a la persona menor de edad y determinar si se trata de un menor no acompañado.

¿Qué sucede después de la intervención de CBP?

Si las autoridades determinan que se trata de un menor no acompañado, el caso puede ser referido a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) del Gobierno de los Estados Unidos: la ORR es responsable de coordinar el cuidado y la colocación temporal de menores no acompañados mientras continúa su proceso migratorio.

¿Dónde permanecen los menores mientras se resuelve su situación?

La ORR puede ubicar a las personas menores de edad en instalaciones de cuidado temporal o refugios especializados. La normativa indica que las decisiones de alojamiento deben considerar el interés superior de la niñez y buscar el entorno menos restrictivo posible que sea adecuado para cada caso.

Durante este periodo, las autoridades pueden evaluar necesidades médicas, de salud mental, protección o reunificación familiar.

¿Pueden reunirse con familiares?

Sí. Uno de los objetivos de la ORR es identificar familiares u otras personas responsables que puedan hacerse cargo de la persona menor de edad de manera segura.

La normativa establece un orden de preferencia para la liberación de menores, el cual generalmente prioriza a madre, padres, tutores legales o familiares adultos que cumplan con los requisitos establecidos por las autoridades.

Antes de autorizar la reunificación, la ORR puede realizar evaluaciones para verificar que el entorno sea seguro y adecuado para la persona menor de edad.

 

¿Qué pasa con el proceso migratorio de un menor no acompañado en Estados Unidos?

La reunificación de una niña, niño o adolescente no acompañado con familiares o patrocinadores no significa que el proceso migratorio haya terminado.

La persona menor de edad puede continuar con procedimientos migratorios ante las autoridades correspondientes mientras permanece bajo el cuidado de familiares o patrocinadores autorizados: dependiendo de cada situación, podría solicitar distintos tipos de protección migratoria o enfrentar otros procedimientos establecidos por la ley estadounidense.

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Los casos de menores no acompañados pueden ser complejos y con particularidades; aunque existen procedimientos especiales para la protección de niñas, niños y adolescentes, los tiempos y resultados pueden variar según las circunstancias de cada caso.


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Fuentes de consulta

Office of Refugee Resettlement (2026). Placement in ORR Care Provider Facilities. Recuperado el 3 de junio de 2026. https://www.acf.hhs.gov/orr/policy-guidance/unaccompanied-children-program-policy-guide-section-1

U.S. Customs and Border Protection (2025). Unaccompanied Alien Children (UAC). Recuperado el 3 de junio de 2026. https://www.cbp.gov/document/guidance/unaccompanied-children-uac

 

*Artículo creado el 30 de agosto del 2023, actualizado el 8 de junio del 2026.